Página 5 - Brochure_Embarcación_2013

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Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del
Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal
naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo
hubiese hecho en otras condiciones.
Cláusula 8.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
La Empresa de Seguros podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del
decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin
envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la Empresa de Seguros, a
disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no
consumida por el período que falte por transcurrir.
A su vez, el Tomador podrá dar por terminada la Póliza, con efecto a partir del día hábil
siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la Empresa de Seguros, o
de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15)
días continuos siguientes, la Empresa de Seguros deberá poner a disposición del Tomador la
parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de seguros,
correspondiente al período que falte por transcurrir.
La terminación anticipada de la Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a
indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada,
en cuyo caso no procederá devolución de prima cuando la indemnización sea por pérdida total.
No procederá la terminación anticipada de la Póliza para las coberturas de Responsabilidad
Civil Ante Terceros Obligatoria (Conforme a la Ley General de Marina y Actividades Conexas),
Accidentes Personales y Gastos Médicos.
Cláusula 9.- PLURALIDAD DE SEGUROS
Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más Empresas de
Seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable,
el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal
circunstancia a todas las Empresas de Seguros, por escrito y en el plazo de cinco (5) días
hábiles, contados a partir de la fecha en que el Asegurado o el Beneficiario tuvo conocimiento
de la ocurrencia del siniestro.
Las Empresas de Seguros contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma
propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el
Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada Empresa de Seguros la indemnización debida
según la respectiva Póliza. La Empresa de Seguros que haya pagado una cantidad superior a
la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las Empresas de
Seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su
cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario.
En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma
total o superior al valor asegurable, esta Póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros
a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese
asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras Pólizas
celebradas.