Página 4 - Brochure_Embarcación_2013

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Cláusula 4.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha
de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique
su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros, o cuando ésta
participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Recibo de Póliza, con
indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
Cláusula 5.- RENOVACIÓN
La Póliza podrá ser renovada al finalizar el último día del período de vigencia y por el lapso que
se indica en el Cuadro Recibo de Póliza. En cuyo caso la fecha de exigibilidad para que el
Tomador pague la prima correspondiente a la renovación, será el primer día hábil siguiente a la
fecha de vencimiento del período anterior.
Cláusula 6.- PRIMAS
El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no le
será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros de la Póliza, del
Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no
sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al
Tomador, la Empresa de Seguros resolverá el contrato de seguro.
El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual corresponde
dicho pago, según se haga constar en el Cuadro Recibo de Póliza.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la
Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses
de lo pagado en exceso.
Cláusula 7.- DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD
La Empresa de Seguros deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles,
que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguro, que pueda
influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación
dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos
que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución
ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y
cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en
la caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas
relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa
de Seguros no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o
inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Seguros haga la participación a la que
se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia
entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera
entidad del riesgo.
Cuando la Póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a
uno o varios de ellos, la Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes.