Página 6 - Brochure_Embarcación_2013

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En caso de siniestro el Asegurado o el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le
correspondan según la Póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros,
en perjuicio de las restantes Empresas de Seguros.
No obstante lo dispuesto anteriormente y contrariamente a lo indicado en el numeral 7 de la
Cláusula 3. Exoneración de Responsabilidad de estas Condiciones Generales, en el caso de la
cobertura de Accidentes Personales, el incumplimiento del deber de comunicar a la Empresa
de Seguros la celebración de cualquier otro seguro que ampare iguales riesgos sólo puede dar
lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que origine, sin que la Empresa de Seguros
pueda deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto.
Cláusula 10.- PAGO DE INDEMNIZACIONES
La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción
o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados
a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya recibido, si fuera el caso, el ajuste
definitivo de pérdidas y culminado las investigaciones correspondientes, o haya recibido el
último recaudo por parte del Asegurado, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de
Seguros.
Cláusula 11.- RECHAZO DEL SINIESTRO
La Empresa de Seguros deberá notificar por escrito a los Beneficiarios dentro del plazo
señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el
rechazo total o parcial de la indemnización exigida.
Cláusula 12.- PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Empresa de Seguros sobre un siniestro, el
desacuerdo podrá ser sometido al dictamen de un Perito nombrado de común acuerdo y por
escrito por ambas partes. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo Perito,
se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un (1) mes a partir de la
fecha cuando una de ellas hubiere sido requerida por escrito a tales efectos por la otra. Antes
de empezar sus labores, los dos Peritos nombrarán un tercero para casos de discordia. Los
Peritos y el tercero deben conocer la materia objeto del peritaje.
Los Peritos se manifestarán:
a. Sobre la causa del siniestro, sus circunstancias y el origen de los daños.
b. Sobre el valor de la Embarcación en el momento del siniestro.
c. Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados separadamente.
d. Sobre el valor del salvamento aprovechable o vendible teniendo en cuenta su utilización
para su reparación u otros fines.
Los gastos y costos que se originen con motivo del peritaje estarán a cargo de la Empresa de
Seguros y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su
propio Perito.
El peritaje al que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación del pago de la reclamación
por parte de la Empresa de Seguros ni del ajuste por parte del Asegurado, sino simplemente
determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada