Página 3 - Brochure_Embarcación_2013

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2.8. Prima:
Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a la Empresa de
Seguros.
2.9. Deducible:
Cantidad indicada en el Cuadro Recibo de Póliza que deberá asumir el
Asegurado y en consecuencia no será pagada por la Empresa de Seguros en caso de
ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza.
2.10. Suma Asegurada:
Es el límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros y
está indicado en el Cuadro Recibo de Póliza.
Cláusula 3.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes
casos:
1.
Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de
éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea
medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para
derivar otros beneficios.
2.
Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del
Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
3.
Si el Tomador o el Asegurado actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por
culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, la Empresa de
Seguros estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en
cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la
Empresa de Seguros en lo que respecta a la Póliza.
4.
Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para
aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera
con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros.
5.
Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los
riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros.
6.
Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro o incumpliere con
cualquiera de sus obligaciones, conforme con lo indicado en la Cláusula 12.
Procedimiento en Caso de Siniestro, de las Condiciones Particulares de esta Póliza, a
menos que compruebe que dejó de realizarlo por causa extraña no imputable a él.
7.
Si el Tomador intencionalmente omitiere dar aviso a la Empresa de Seguros sobre la
contratación de Pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo
o posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.
8.
Si el Tomador o el Asegurado, actuando con dolo o culpa grave, omitiere dar aviso a la
Empresa de Seguros sobre cualquier circunstancia que agrave el riesgo, conforme a lo
establecido en la Cláusula 16. Agravación del Riesgo, de las Condiciones Particulares.
9.
Cuando se presente alguna de las circunstancias establecidas en las Condiciones
Particulares, como causales de exoneración de responsabilidad de la Empresa de
Seguros.