Página 31 - Brochure_Embarcación_2013

Versión de HTML Básico

31
Conocido por la Empresa de Seguros que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo
de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar que
éste ha quedado sin efecto. Notificada la modificación al Tomador o al Asegurado éste deberá
dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días
continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del
vencimiento del plazo. En caso de terminación del contrato, la Empresa de Seguros devolverá
la prima correspondiente al período que falte por transcurrir, calculada a prorrata.
En el caso de que el Tomador o el Asegurado no haya efectuado la declaración y sobreviene
un siniestro, el deber de indemnización de la Empresa de Seguros se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de
haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado
respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las
restantes, en este caso el Tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de prima
eventualmente debida. Caso contrario, el contrato quedará sin efecto solamente con respecto
al riesgo agravado.
El Tomador o el Asegurado deberá comunicar conforme a lo indicado en esta Cláusula
cualquiera de las siguientes circunstancias que se consideran agravaciones del riesgo:
1.
Cualquier modificación o cambio de las condiciones o la naturaleza de los riesgos cubiertos
por la Póliza.
2.
Cantidad y descripción de siniestros ocurridos en los últimos años.
3.
Cambio de motor(es) de propulsión.
4.
Alteración del diseño original de la Embarcación.
5.
Cuando el Capitán al mando posea una experiencia menor a la establecida en el Cuadro
Recibo de Póliza.
6.
Modificación de los límites de navegación.
7.
Modificación del uso de la Embarcación.
8.
Cambio del lugar de estacionamiento de la Embarcación.
9.
Cambio del Puerto Base.
10.
Vencimiento de la documentación legal de la Embarcación y/o la del Capitán al mando.
Cláusula 17.- AGRAVACIONES DEL RIESGO QUE NO AFECTAN EL CONTRATO
La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en la Cláusula anterior en los casos
siguientes:
1.
Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la
responsabilidad que incumbe a la Empresa de Seguros.
2.
Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de la Empresa de Seguros, con
respecto de la Póliza.
3.
Cuando se haya impuesto para cumplir el deber de socorro que le impone la ley.