Página 32 - Brochure_Embarcación_2013

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4.
Cuando la Empresa de Seguros haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación
del riesgo, y no haya hecho uso de su derecho de terminar el contrato en el plazo de
quince (15) días continuos.
5.
Cuando la Empresa de Seguros haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de
proponer la modificación del contrato o terminarlo unilateralmente por esta causa. Se
tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o terminación unilateral si no
la lleva a cabo en el plazo señalado en la Cláusula anterior.
Cláusula 18.- DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El Tomador o el Asegurado podrá, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento de
la Empresa de Seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal
naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del
contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Tomador. La Empresa de
Seguros deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en
un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión
pagada al Intermediario de Seguros.
Los términos de esta Póliza que estén en contraposición con normas legales de orden público,
quedan de derecho enmendados para ajustarse a dichas normas.
Cláusula 19.- CESIÓN O TRASPASO
Esta Póliza no podrá ser cedida o traspasada en forma alguna, excepto con el consentimiento
de la Empresa de Seguros dado por escrito. Sin embargo, si el Asegurado falleciere o fuere
declarado en quiebra o en atraso o insolvente dentro del período de vigencia del seguro, esta
Póliza cubrirá como si fuera el Asegurado a los representantes legales de éste, a condición de
que se dé aviso por escrito a la Empresa de Seguros dentro de los treinta (30) días continuos
contados desde la fecha de la muerte o de la declaración de quiebra, atraso o insolvencia.
__________________________
Firma del Tomador
______________________
Firma Autorizada por
______________, C.A.