Página 30 - Brochure_Embarcación_2013

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b. DAÑO POR RESPONSABILIDAD CIVIL A TERCEROS
En los siniestros
comprendidos en esta cobertura, ni el Tomador, ni el Asegurado, ni el Beneficiario,
ni persona alguna en nombre de ellos, podrá negociar, admitir o rechazar
reclamación alguna sin la previa autorización expresa de la Empresa de Seguros.
En casos de hechos cubiertos por esta Póliza, la Empresa de Seguros podrá tomar
la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en
nombre del Asegurado o del causante de los hechos, y tratará con los perjudicados
o sus derechohabientes, indemnizándoles si hubiera lugar. Si no se alcanzase una
transacción, la Empresa de Seguros podrá proseguir con sus abogados la defensa
del Asegurado o causante de los daños, en cuanto a las acciones civiles, a cuyo fin
el defendido deberá facilitar los poderes necesarios a la Empresa de Seguros.
Cláusula 13.- INDEMNIZACIÓN
La Empresa de Seguros podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la
reposición del objeto siniestrado, siempre que el Asegurado o el Beneficiario lo consienta.
Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, cualesquiera que
fuesen las causas, el Asegurado está obligado a notificarlo a la Empresa de Seguros, y ésta
podrá deducir su importe de la indemnización.
Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil ante Terceros, la Empresa de
Seguros, dentro de los límites y condiciones de esta Póliza abonará la indemnización en el
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el importe de
dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme, o haya sido determinado por
reconocimiento de responsabilidad hecho por la Empresa de Seguros.
Cláusula 14.- RESCISIÓN DEL CONTRATO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de la pérdida total y/o pérdida total constructiva de la Embarcación asegurada, el
contrato quedará extinguido y la Empresa de Seguros tiene derecho a hacer suyas las primas
del período en curso.
Cláusula 15.- INSPECCIONES
La Empresa de Seguros tendrá, previo acuerdo con el Asegurado, el derecho de inspeccionar
los bienes asegurados; igualmente puede hacer la inspección a cualquier hora hábil y por una
persona debidamente autorizada por ésta. El Asegurado está obligado a proporcionar a la
Empresa de Seguros todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación
del riesgo.
Cláusula 16.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Tomador o el Asegurado deberá, durante la vigencia del contrato, comunicar a la Empresa
de Seguros todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si
hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la celebración del contrato, no lo habría
celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento.
No obstante,
cuando la agravación del riesgo que esté indicada en esta Póliza dependa de un acto del Tomador,
del Asegurado o del Beneficiario, deberá notificarla antes de que se produzca, dentro de los cinco
(5) días hábiles antes mencionados.