Página 17 - Brochure_Embarcación_2013

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adicional correspondiente, contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros
del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional, igualmente y,
no obstante las estipulaciones de la Cláusula 11.10, la Compañía de Seguros
conviene que:
2.3.4.1
Se indemnizará sólo hasta el limite de los 2/3, el costo de remplazar o
amparar las velas, mástiles, arboladura, aparejo fijos y jarcias de labor
perdidas o dañadas por un peligro Asegurado en ocasión de que la
Embarcación asegurada por la presente participe en regatas, sin aplicación
del Deducible, a menos que la pérdida o daño sea causados por haberse
embarrancado la Embarcación Asegurada, hundido, quemado, incendiado o
por colisión o contacto con cualquier sustancia externa (hielo incluido) que no
sea agua, en cuyo caso, al coste de reemplazar o reparar se le aplicará su
respectivo deducible.
Igualmente se conviene que, ningún seguro complementario es, ni será
concertado para cubrir cualquier parte del costo de reemplazo o reparación
no recuperable bajo la cláusula 2.3.4.1, precedente.
2.3.4.2
La responsabilidad de los Aseguradores bajo la Cláusula 2.3.4.1, arriba
indicada, que provenga de cualquier acontecimiento durante las regatas se
determinará en base a que el coste total de reemplazo de las velas llevadas
por la Embarcación Asegurada, sean éstas desplegadas o no, mástiles,
arboladura, aparejos fijos y jarcias de labor, no excederá la suma considerada
para éste propósito.
2.3.5 COBERTURA OPCIONAL PARA EFECTOS PERSONALES:
Mediante la
contratación expresa de esta cobertura el tomador se obliga al pago de la prima
adicional correspondiente, contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros
del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional, por su parte,
la Compañía de Seguros conviene que:
2.3.5.1
Subordinado siempre a sus términos y condiciones, este seguro es extendido
a cubrir, sin referencia a cualquier exceso y deducible, todos los riesgos de
pérdida de, o daño a Efectos Personales, que sean de propiedad del
Asegurado y/o familia del Asegurado, y ropas de la tripulación proporcionada
por los Armadores, mientras que se encuentren a bordo o en uso con relación
a la Embarcación Asegurada; incluyendo la cobertura el tránsito desde el
lugar de residencia del Asegurado a la Embarcación Asegurada, y hasta el
retorno a tal lugar de residencia.
2.3.5.2 COASEGURO
Este seguro es subordinado a la condición de avería; esto es, si la propiedad cubierta
por esta extensión fuera al tiempo de cualquier pérdida de mayor valor que la
suma asegurada por la presente respecto a ella. El Asegurado solamente está
titulado a recobrar una proporción de dicha pérdida igual a la proporción
existente entre la suma asegurada y el valor total de la referida propiedad.