Página 16 - Brochure_Embarcación_2013

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reembolsará además de cualquier otro beneficio amparado por esta Póliza, el
monto de los gastos médicos razonables, sin que exceda de la suma asegurada
indicada en el Cuadro Recibo de Póliza. Para que esta cobertura surta efecto, la
intervención quirúrgica, hospitalización o la atención médica, deberá iniciarse
dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de ocurrencia del
siniestro. A los efectos de esta cobertura se considerarán los gastos por
concepto de los procedimientos médicos, quirúrgicos o clínicos, exámenes y
tratamientos prescritos por el o los médico(s) tratante(s) que se refieren a:
1.
Honorarios profesionales del personal médico o paramédico tratante.
2.
Exámenes de laboratorio.
3.
Radiografías, tomografías axiales computarizadas y resonancias magnéticas.
4.
Medicinas prescritas con relación al procedimiento médico llevado a cabo.
5.
Servicio de ambulancias.
6.
Fisiatría y rehabilitación, destinadas a la rehabilitación de la capacidad física
perdida o a consecuencia del accidente amparado.
7.
Alquiler de sillas de rueda, muletas u otros aparatos o equipos necesarios o la
compra de los mismos, cuando el costo del alquiler por el tiempo estimado
para llevar a cabo la rehabilitación, supere el costo de su adquisición de
acuerdo con los informes y criterios de los médicos tratantes.
BENEFICIARIOS:
Las indemnizaciones a que haya lugar en caso de muerte
serán pagaderas a los herederos legales de los tripulantes y pasajeros, quedando
la Empresa de Seguros autorizada por éstos a pagar la suma asegurada a
aquellos herederos legales que hubieren comprobado su condición de tales,
durante los noventa (90) días inmediatos siguientes a partir de su muerte.
2.3.3 COBERTURA OPCIONAL DE TRASLADO TERRESTRE:
Mediante la
contratación de esta cobertura La Empresa de Seguros acepta extender la
cobertura de casco de esta Póliza sobre la Embarcación asegurada, durante el
tránsito de ella por carretera contra los riesgos de choque, vuelco o colisión del
vehículo remolcador, incluyendo además la carga y descarga en su trailer. A su
vez, el Tomador se obliga a pagar la prima correspondiente contra la entrega del
Cuadro Recibo de Póliza o Nota de Cobertura Provisional.
2.3.4 COBERTURA OPCIONAL PARA EL RIESGO DE REGATAS:
Mediante la
contratación expresa de esta cobertura el tomador se obliga al pago de la prima