Página 18 - Brochure_Embarcación_2013

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2.3.5.3 NO-CONTRIBUCION
Este seguro no cubre ninguna pérdida o daño que al momento del acontecimiento
de tal pérdida o daño están o estarían – de no ser por la existencia de este
seguro – asegurados bajo cualquier otro seguro, excepto respecto de cualquier
exceso más allá de la suma que habría sido pagadera bajo tal otro seguro si le
presente seguros no hubiera sido efectuado.
2.3.5.4 LIMITE DE INDEMNIZACIÓN
La suma recuperable bajo esta extensión de efecto personales estará limitada a
la suma asegurada respecto a ello, como está considerado en la parte Descriptiva
de la póliza (cualquier artículo unitario valorizado en Bs. 250.000,00 o más debe
ser declarado especialmente).
2.3.6 COBERTURA OPCIONAL PARA GUERRA, HUELGAS Y MOTÍN:
Mediante la
contratación expresa de esta cobertura el tomador se obliga al pago de la prima
adicional correspondiente, contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros
del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional, por su parte,
la Compañía de Seguros conviene que:
2.3.6.1 PELIGROS
Subordinado en todos los casos a las exclusiones a que posteriormente se hace
referencia, este seguro cubre pérdida del o daño a la Embarcación Asegurada causado
por:
2.3.6.1.1
Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda civil
que de ello se derive, o cualquier acto hostil por o contra un poder
beligerante.
2.3.6.1.2
Captura, embargo, arresto, arresto, restricción o detención y las
consecuencias de cualquier intento para ello.
2.3.6.1.3
Minas derrelictas, torpedos, bombas u otras armas de guerra
derrelictas.
2.3.6.1.4
Huelguistas, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patrones, o por
personas que tomen parte en disturbios laborales, tumultos populares
o conmociones civiles.
2.3.6.1.5
Cualquier terrorista o cualquier persona actuando por el motivo político.
2.3.6.1.6
Confiscación o expropiación.
Teniéndose entendido que en el seguro contra peligros mencionados en la Cláusula
2.3.6.1 más arriba (con la excepción de 2.3.6.1.4 en esta Cláusula 2.3.6.1) no se
aplicará antes que la Embarcación Asegurada haya sido botado o mientras es hallada
desde tierra.