Página 11 - Brochure_Embarcación_2013

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3º Salvo pacto expreso en contrario que se hará constar en anexo, los limites de navegación de la
embarcación asegurada quedan limitados a: mares, ríos, lagos y espacios acuáticos de la
República Bolivariana de Venezuela, aptos para la navegación.
4º No obstante lo establecido en el punto 3º, los límites de navegación nunca podrán ser
superiores a los establecidos por las Autoridades Marítimas Competentes para cada tipo de
embarcación y/o confiera la titulación de la persona que gobierne la embarcación.
5º Para la validez de las coberturas otorgadas, será condición indispensable que la
embarcación asegurada no se utilice como vivienda permanente, ni sea alquilada o fletada a
terceros, salvo pacto en contrario que se hará constar en anexo. Asimismo, quedará
excluida de las coberturas de la Póliza, la participación en regatas y/o competencias
deportivas y/o sus entrenamientos, a menos que se pacte expresamente y se haga constar
en anexo.
6º En ningún momento la Póliza surtirá efecto en beneficio de terceras personas y/o entidades,
ajenas al Asegurado, Tomador o Beneficiario que tengan la custodia y/o vigilancia de la
embarcación asegurada.
7º En caso de traspaso, venta o cesión, de la embarcación asegurada, el presente contrato
quedará anulado desde el mismo momento en que se efectúe el traspaso, venta o cesión al
nuevo adquirente, a menos que la Empresa de Seguros otorgue la conformidad escrita a la
continuidad de las coberturas otorgadas en la Póliza para el nuevo titular o adquirente.
La Empresa de Seguros devolverá la parte de prima que corresponda al periodo de seguro
que, como consecuencia de la rescisión de la Póliza, no haya cubierto.
El adquirente, en caso de continuidad de coberturas, se subroga en los derechos y
obligaciones que correspondían al titular anterior.
Cláusula 4.- COBERTURAS
DAÑOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS
Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima indicada en la Póliza, la
Empresa de Seguros cubre las indemnizaciones que el Asegurado se viera obligado legalmente a
pagar y que efectivamente pague, en virtud de su responsabilidad civil por daños personales y/o
daños materiales, causados a terceros, derivados de un siniestro o accidente de la embarcación
asegurada.
La Empresa de Seguros podrá asumir la defensa del Asegurado en cualquier procedimiento
judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza.
El Asegurado deberá prestar toda la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose
a otorgar los poderes y la asistencia personal que le fueren requeridos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Empresa de Seguros se reserva la
decisión de ejercitar, en su caso, los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o
resultado. Si la Empresa de Seguros estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado,
quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta.
Los gastos de la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar las
resultas civiles del proceso judicial, serán abonadas por la Empresa de Seguros, pero ésta no está
en la obligación de otorgar las fianzas.
En todo caso el límite máximo de indemnización más gastos no será superior al límite fijado como
Suma Asegurada, en la Póliza.