Página 10 - Brochure_Embarcación_2013

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13º Cualquier bien mueble o cualquier otro objeto o cosa que se halle a bordo de la embarcación
asegurada o sea transportado o remolcado en la misma.
14º Pérdida de vida, lesiones corporales o enfermedades, tanto de personas como de animales,
por accidentes ocurridos a bordo de la embarcación asegurada.
15º Reclamaciones o desembolsos por contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
16º Cualquier reclamación o gasto consecuente de intervención en actos de salvamento.
17º Pagos de multas o sanciones, ni las consecuencias por no haberlas pagados.
18º Las reclamaciones que se deriven de accidentes ocurridos por haber infringido las Leyes
vigentes o normativas establecidas por cualquier Autoridad Competente.
19º Los daños que pueda causar el esquiador náutico y/o cables de arrastre, a la propia
embarcación de arrastre y/o a terceros.
20º La pérdida de vida o daños personales que sufra el Asegurado, el Tomador, el beneficiario y/o
los miembros directos de sus familias mientras estén practicando esquí náutico.
21º Cualquier pacto o compromiso aceptado o asumido por el Asegurado, el Tomador o el
Beneficiario sin el consentimiento expreso de la Empresa de Seguros.
22º Las reclamaciones que se deriven de accidentes producidos por la embarcación asegurada,
tanto durante su permanencia en tierra como en tránsito de viaje terrestre.
23º La Responsabilidad Civil ante Tercero prevista en la Ley de Transito y Transporte Terrestre,
aunque el vehículo transportador de la embarcación por tierra, carezca de seguro o esté
insuficientemente asegurado contra el riesgo de Responsabilidad Civil ante Terceros.
2.2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA OPCIONAL DE ACCIDENTES
PERSONALES
Esta Póliza no cubre las lesiones corporales, enfermedades, afecciones o la muerte en caso de
accidentes que ocurran durante el desempeño de las obligaciones de su empleo de cualquiera de
las siguientes personas: parientes del Asegurado, empleados del Asegurado, socios, contratistas,
subcontratistas y los dependientes de éstos.
Cláusula 3.- EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD
1º Es requisito indispensable para que el seguro surta efecto; que la embarcación asegurada esté
gobernada por persona o personas en posesión del título de idoneidad exigido, para cada
clase de embarcación, según las disposiciones legales vigentes y cumpla cuantas normas y
disposiciones legales y reglamentarias haya establecido la Autoridad Marítima Venezolana.
2º Para la validez de las coberturas otorgadas, es imprescindible que la embarcación asegurada
reúna en el momento de iniciar cualquier navegación o singladura, todos los documentos y
requisitos legalmente exigidos por la Autoridad Marítima Venezolana, así como que el
mantenimiento de la embarcación asegurada sea el adecuado para ofrecer la debida
seguridad durante la navegación.