Página 12 - Brochure_Embarcación_2013

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Cláusula 5.- GARANTÍA DE VELOCIDAD
El Asegurado garantiza que la velocidad máxima de diseño de la embarcación asegurada ó de sus
embarcaciones auxiliares, si las tuviere, no excederá de 17 Nudos.
Si la Empresa de Seguros conviene en suprimir esta garantía se aplicará lo establecido en el
Artículo siguiente (artículo 6).
Cláusula 6.- CLAUSULA PARA EMBARCACIONES RAPIDAS
1º Es condición de este seguro que cuando la Embarcación interesada esté en actividad, el
Asegurado citado en el cuadro Póliza u otra(s) persona(s) competente(s) se encuentre(n) a
bordo y en control de la Embarcación.
2º No se admitirá ninguna responsabilidad frente a tercero(s)
a. causados por o provenientes de embarrancada, hundimiento, anegación o rotura de
amarras de la Embarcación mientras se le abandone amarrado o anclado sin
atención en una playa o costa descubierta
b. originados mientras la Embarcación esté tomando parte en regata o pruebas de
velocidad, o cualesquiera pruebas en relación con ellas.
Cláusula 7.- COBERTURAS OPCIONALES
7.1.- COBERTURA OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES
Mediante la contratación expresa de esta cobertura el tomador se obliga al pago de la prima
adicional correspondiente, contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros del Cuadro
Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional.
MUERTE ACCIDENTAL:
Si como consecuencia de un accidente amparado por esta Póliza
y ocurrido durante la vigencia de la misma, le sobreviniere la muerte a los tripulantes o
pasajeros mientras estén subiendo, se encuentren a bordo o descendiendo de la
Embarcación asegurada, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la
fecha de ocurrencia del mismo, la Empresa de Seguros pagará la suma asegurada indicada
en el Cuadro Recibo de Póliza para esta cobertura al momento del accidente.
INVALIDEZ PERMANENTE:
Si como consecuencia de un accidente amparado por esta
Póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma, le sobreviniere cualquiera de las
condiciones de invalidez señaladas en la escala de indemnizaciones, a tripulantes o
pasajeros mientras estén subiendo, se encuentren a bordo o descendiendo de la
Embarcación asegurada, en el transcurso de trescientos sesenta y cinco (365) días
contados a partir de la fecha de ocurrencia del mismo, la Empresa de Seguros pagará la
cantidad resultante de aplicar el porcentaje estipulado en dicha escala a la suma asegurada
indicada en el Cuadro Recibo de Póliza para esta cobertura, al momento del accidente.