Página 9 - Brochure_Embarcación_2013

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4º Los accidentes que ocurran y sus consecuencias con ocasión de encontrarse la embarcación
asegurada en pruebas de cualquier índole o naturaleza y/o en uso de demostración, salvo
pacto en contrario que se hará constar en anexo.
5º Los accidentes que ocurran y sus consecuencias con ocasión de participar la embarcación
asegurada en regatas y/o competencias deportivas de cualquier o naturaleza y/o sus
entrenamientos, salvo pacto en contrario que se hará constar en anexo.
6º Los siniestros que ocurran y sus consecuencias, cuando el Asegurado o cualquier persona que
gobierne la embarcación asegurada, no haya cumplido los requerimientos previstos por las
leyes que regulen los títulos a exigir para el manejo de cada tipo de embarcación.
7º Los siniestros que ocurran y sus consecuencias, al quedar la embarcación asegurada a la
deriva por rotura de amarras, en ocasión de encontrarse anclada o amarrada sin la debida
asistencia y protección y/o vigilancia en playa o costas descubiertas.
8º Los accidentes originados con ocasión de duelos, desafíos o riñas.
9º Las pérdidas o daños causados por guerra, guerra civil, invasión, revolución, rebelión,
usurpación de poder, insurrección o lucha civil que provenga de ella, captura, apresamiento,
saqueo, arresto, secuestro, embargo preventivo, restricción, detención, ni de sus
consecuencias o de cualquier intento para ello, así como de las consecuencias de
hostilidades u operaciones bélicas, exista o no declaración de guerra, e igualmente las
pérdidas o daños causados por huelguistas, obreros bajo paro de actividades, disturbios
laborables, motines o desórdenes populares, actos terroristas y sabotajes, o hechos que
sean calificados por las Leyes y/o Autoridades Competentes como delitos contra la
seguridad interna del estado.
10º Los siniestros que ocurran fuera de los límites de navegación pactados, o por infracción del
reglamento o normativa legal vigente en materia de navegación u órdenes dadas por las
Autoridades Competentes.
11º Pérdidas, daños, responsabilidades o gastos, directa e indirectamente causados u originados
por, o relacionados con:
1º Radiaciones ionizantes emanantes de, o contaminación por radiactividad
procedentes de un combustible nuclear, o de cualquier residuo nuclear o de la
combustión de un combustible nuclear.
2º Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras de naturaleza peligrosa de
cualquier instalación o reactor nuclear u otro conjunto nuclear, o de cualquier
componente nuclear del mismo.
3º Cualquier arma de guerra que utilice la fisión y/o fusión atómica o nuclear, o
cualquier otra fuerza o materia radiactiva.
12º En ningún caso podrán ser traspasadas a la póliza por parte del Asegurado, Tomador o
Beneficiario y en consecuencia se entenderán excluidas, las reclamaciones derivadas
directa o indirectamente de las Leyes de accidente de trabajo o de responsabilidad patronal,
o de derecho común ni de cualquier otra disposición legal, referente a accidentes o
enfermedad de trabajadores o cualesquiera otras personas empleadas bajo cualquier forma
por el Asegurado.