Página 29 - Brochure_Embarcación_2013

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d.
Emplear todos los medios a su alcance, para aminorar las consecuencias del
siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Empresa de Seguros a
reducir su prestación en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la
importancia de los daños derivados del siniestro y el grado de culpa del Asegurado.
e.
Presentar a la Empresa de Seguros y dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días
hábiles, contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del
siniestro, so pena de perder el derecho a la indemnización, copia de la siguiente
documentación:
• Carta narrativa de los hechos.
• Protesta de Avería ante la Capitanía de Puerto.
• Documentación del Capitán al mando.
• Documento de Zarpe.
• Registro Naval Venezolano (RENAVE)
• Certificado de Arqueo Nacional.
• Patente de Navegación, de ser el caso.
• Licencia de Navegación y/o Permiso Especial Restringido.
• Certificado Radiotelefónico Nacional.
• Presupuestos y/o facturas de reparación.
• Informe técnico elaborado por la firma que reparará los daños.
Otros documentos podrán solicitarse de acuerdo a las circunstancias del siniestro,
en una sola oportunidad y en un tiempo máximo de treinta (30) días continuos
contados a partir de la entrega del último documento solicitado al Asegurado, en
cuyo caso la Empresa de Seguros deberá notificar al asegurado respecto a la
decisión dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la recepción de éste.
f.
Las medidas que se adopten, tanto por el Asegurado como por la Empresa de
Seguros, a objeto de salvar, proteger, aminorar o recobrar el objeto asegurado, no
serán considerados como renuncia o aceptación de abandono, ni perjudicarán los
derechos de cada una de las partes.
12.2. TRÁMITES DE LA EMPRESA DE SEGURO
a. DAÑO A LA EMBARCACIÓN
La Empresa de Seguros designará con la mayor
brevedad posible, en el lugar del siniestro, el perito idóneo a fin de llevar a cabo la
comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de su valoración, de las
declaraciones contenidas en el Cuadro Recibo de Póliza, y de los daños sufridos por los
objetos y bienes asegurados.