Página 15 - Brochure_Embarcación_2013

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Pérdida total del movimiento del tobillo
30%
Pérdida total del movimiento de la articulación subastragalina
20%
Pérdida del dedo gordo del pie
20%
Pérdida de cualquier otro dedo del pie
15%
Las condiciones de invalidez no descritas en la escala anterior, que sean consideradas
de carácter permanente, serán evaluadas por un médico que designe la Empresa de
Seguros y se pagarán en relación a su gravedad comparándolas con la escala de
indemnizaciones antes indicada.
Los casos de enajenación mental, parálisis, pérdida del habla y sordera, aparte de su
condición de ser irreparables, a juicio del médico que designe la Empresa de Seguros,
para ser considerados como tales, es preciso que hayan tenido una duración
ininterrumpida de por lo menos ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de
diagnóstico del médico.
Si como consecuencia de un accidente amparado por esta Póliza, se produjeran varias
condiciones de invalidez, el monto a pagar se calculará sumando los porcentajes
correspondientes a cada una de ellas, sin que el mismo pueda exceder del cien por
ciento (100%) de la suma asegurada, indicada en el Cuadro Recibo de Póliza para esta
cobertura. Cuando la invalidez así establecida llegase al ochenta por ciento (80%), se
considerará invalidez total y se pagará por consiguiente el cien por ciento (100%) de la
suma asegurada para invalidez permanente.
En caso de que varias pérdidas o inutilizaciones afecten a un mismo miembro u órgano,
como consecuencia de un mismo accidente, el monto a pagar será el correspondiente a
la mayor de las condiciones de invalidez de acuerdo a la escala de indemnizaciones.
Cualquier indemnización pagada en un período anual por concepto de alguna invalidez
permanente del Asegurado, será disminuida de la suma asegurada, indicada en Cuadro
Recibo de Póliza para esta cobertura y es sobre el remanente que se aplicarán los
porcentajes de indemnización por invalidez permanente, en lo que se refiere a nuevos
accidentes que ocurran en el período anual. Los defectos físicos que el Asegurado
hubiese tenido al suscribir la Póliza se tendrán en cuenta y no darán lugar a
indemnizaciones.
2.3.2 COBERTURA OPCIONAL DE GASTOS MÉDICOS:
Mediante la contratación
expresa de esta cobertura el tomador se obliga al pago de la prima adicional
correspondiente, contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros del
Cuadro Recibo o de la Nota de Cobertura provisional. Si como consecuencia de
un accidente amparado por esta Póliza y ocurrido durante la vigencia de la
misma, los tripulantes o pasajeros tuviesen que someterse a una intervención
quirúrgica, hospitalizarse, o recibir cualquier clase de atención médica necesaria
para la curación de la lesión corporal sufrida, en instituciones y por profesionales
legalmente autorizados para ello, la Empresa de Seguros