Página 9 - Brochure_Embarcación_2013

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CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula 1.- DEFINICIONES
Para todos los fines relacionados con esta Póliza, queda expresamente convenido que las
siguientes definiciones tendrán la acepción que se les asigna a continuación:
1.1. Accidente:
Se entiende por accidente el hecho que, proveniente de una causa violenta,
súbita, externa y no intencional, produzca daños materiales a la Embarcación
asegurada, daños materiales a terceros, o daños personales que tengan como
consecuencia invalidez permanente o muerte de terceros.
1.1.1. Daño Material:
Se entiende por daño material aquél causado a las cosas, y
que tenga como consecuencia la destrucción parcial o total de las mismas,
así como las lesiones o muerte de animales.
1.1.2. Daño Personal:
Lesión corporal causada a personas.
1.2. Autoridad Marítima:
Es la autoridad del Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela que tiene jurisdicción sobre la actividad y administración marítima o del
gobierno de cualquier otro país a cuyo territorio se haya hecho extensivo el seguro
otorgado por esta Póliza.
1.3. Baratería:
Acto u omisión de los que gobiernan o tripulan una Embarcación, en detrimento
del armador, del fletador o del asegurador.
1.4. Embarcación:
Es aquella descrita en el Cuadro Recibo de Póliza, con inclusión de: su(s)
motor(es), maquinaria, lanchas auxiliares, aparejos, equipos y/o accesorios fijos e
indispensables para la segura navegación de la Embarcación asegurada, siempre y
cuando se destine única y exclusivamente al uso particular y/o recreo, salvo pacto
expreso en contrario que se hará constar en Anexo.
Asimismo, mediante declaración expresa y el pago de la prima adicional exigible contra
la entrega del Cuadro Recibo de Póliza, quedará incorporado el trailer o remolque
necesario para el traslado de la Embarcación asegurada, siempre y cuando sea utilizado
para dicho menester o se encuentre en reposo o almacenado y cumpla para su tránsito
terrestre por el territorio nacional con lo dispuesto en la Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre vigente.
1.4.1. Equipos y/o Accesorios:
Son aquellos que, formando parte integrante de la
Embarcación, están permanentemente unidos a la misma.
1.4.2. Trailer o Remolque:
Es el elemento no motorizado utilizado para el traslado
o transporte terrestre de la Embarcación, siendo remolcado por un vehículo
tractor por medio de sus anclajes y elementos de fijación adecuados.