Página 8 - Brochure_Embarcación_2013

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El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de
recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de
perder todo derecho a indemnización bajo la Póliza.
En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas de la
Empresa de Seguros los actos que ésta razonablemente le exija o que sean necesarios, con el
objeto de que la Empresa de Seguros ejerza los derechos que le correspondan por
subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.
Cláusula 17.- MODIFICACIONES
Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que el Tomador
notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros, o cuando
ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.
Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un
representante de la Empresa de Seguros y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las
Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4.
Vigencia de la Póliza y la Cláusula 6. Primas de estas Condiciones Generales.
La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso
contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del recibo de
prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del Tomador mediante
comunicación escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.
Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza, si la
Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla
recibido.
Cláusula 18.- AVISOS
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza deberá
hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio
principal o sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador o del Asegurado
que conste en la Póliza, según sea el caso.
Cláusula 19.- DOMICILIO
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las
partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se
celebró el contrato de seguro, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.
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El Tomador La Empresa de Seguros