Página 27 - Brochure_Embarcación_2013

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(vi) Arresto, restricción, detención, confiscación o expropiación bajo
reglamentaciones de cuarentena o de contravención de cualquier
regulación aduanera o de comercio
(vii) La acción de un proceso judicial ordinario, falta en proveer fianza o pagar
cualquier muta o penalidad o por cualquier causa financiara
(viii) Piratería (pero esta exclusiones no afectará la cobertura bajo la Cláusula
2.3.6.1.4).
b.
Pérdida, daño, responsabilidad o gasto cubierto por la Cláusulas de la Póliza de
Embarcaciones de Recreo.
c.
cualquier reclamación sobre cualquier suma recuperable bajo cualquier otro seguro de
la Embarcación Asegurada, o que sería recuperable bajo dicho seguro de no ser por
la existencia de este seguro.
Cláusula 11.- OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD
Adicionalmente a lo establecido en la Cláusula 3.- Exoneración de Responsabilidad, de las
condiciones generales de esta póliza, la Empresa de Seguros quedará exonerada de
responsabilidad en caso de que no se cumplan las siguientes disposiciones:
11.1.
Que la Embarcación asegurada esté gobernada por una persona o personas en posesión
del título de idoneidad exigido para cada clase de Embarcación, según las disposiciones
legales vigentes y que cumpla cuantas normas y disposiciones legales y reglamentarias
haya establecido la Autoridad Marítima Venezolana o la Autoridad Marítima de cualquier
otro país a cuyo territorio se halla hecho extensivo el seguro otorgado por esta Póliza.
11.2.
Que la Embarcación asegurada reúna en el momento de iniciar cualquier navegación o
singladura, todos los documentos y requisitos legalmente exigidos por la Autoridad
Marítima Venezolana, o la de cualquier otro país a cuyo territorio se halla hecho
extensivo el seguro otorgado por esta Póliza, así como que el mantenimiento de la
Embarcación asegurada sea el adecuado para ofrecer la debida seguridad durante la
navegación.
11.3.
Que, salvo pacto expreso en contrario que se hará constar en Anexo, los límites de
navegación de la Embarcación asegurada quedan limitados a: mares, ríos, lagos y
espacios acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela, aptos para la navegación.
11.4.
Que, no obstante lo establecido en el aparte anterior, los límites de navegación nunca
podrán ser superiores a los establecidos por las Autoridades Marítimas competentes
para cada tipo de Embarcación y/o confiera la titulación de la persona que gobierne la
Embarcación.
11.5.
Que la Embarcación asegurada no se utilice como vivienda permanente, ni sea alquilada
o fletada a terceros.
11.6.
Que la Embarcación disponga de los elementos necesarios de sujeción y dispositivos de
seguridad antirrobo y que durante su inactividad a flote o en seco, deba permanecer con
la debida asistencia, protección de acceso y vigilancia.