Página 25 - Brochure_Embarcación_2013

Versión de HTML Básico

25
f.
Las reclamaciones que se deriven de accidentes ocurridos por haber infringido las
leyes vigentes o normativas establecidas por cualquier autoridad competente.
g.
Los daños que pueda causar el esquiador náutico y/o cables de arrastre, a la propia
Embarcación de arrastre y/o a terceros.
h.
Pérdida de la vida o daños personales que sufra el Tomador, el Asegurado o el
Beneficiario y/o los miembros directos de sus familias mientras estén practicando
esquí náutico.
i.
Cualquier pacto o compromiso aceptado o asumido por el Tomador, el Asegurado o el
Beneficiario sin el consentimiento expreso de la Empresa de Seguros.
j.
Las reclamaciones que se deriven por accidentes producidos por la Embarcación
asegurada, tanto durante su permanencia en tierra como en tránsito de viaje
terrestre.
k.
La Responsabilidad Civil ante Terceros prevista en la Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre, aunque el vehículo transportador de la Embarcación por tierra, carezca de
seguro o esté insuficientemente asegurado contra el riesgo de Responsabilidad Civil
ante Terceros.
l.
Derrames de combustibles, aceites, aguas en sentina, aguas negras y/o cualquier otro
contaminante que pueda ocasionar daños a las personas, sus bienes, al ambiente o
propiedades de cualquier naturaleza.
Adicionalmente, esta Póliza en ningún momento surtirá efecto en beneficio de terceras
personas y/o entidades ajenas al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario que tengan la
custodia y/o vigilancia de la Embarcación asegurada.
10.4. EXCLUSIÓN APLICABLE A LA COBERTURA OPCIONAL DE ACCIDENTES
PERSONALES
Esta Póliza no cubre las lesiones corporales, enfermedades, afecciones o la muerte en
caso de accidentes que ocurran durante el desempeño de las obligaciones de su empleo
de cualquiera de las siguientes personas: parientes del Asegurado, empleados del
Asegurado, socios, contratistas, subcontratistas y los dependientes de éstos.
10.5. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA OPCIONAL DE TRASLADO
TERRESTRE
Esta Póliza no cubre:
a.
Raspaduras y/o rasguños, magulladuras y/o endentaduras y/o abolladuras a la
Embarcación asegurada ocurridas durante el tránsito terrestre, así como tampoco el
costo a consecuencia de su repintado, rebarnizado o reparación.
b.
Responsabilidad Civil ante Terceros a consecuencia de cualquier accidente mientras
la Embarcación asegurada esté siendo remolcada o halada por un vehículo-tractor.
c.
Robo o hurto de la Embarcación completa o el robo o hurto parcial o total de
cualquiera de su(s) motor(es), maquinaria, accesorios y/o equipos.