Página 23 - Brochure_Embarcación_2013

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a.
Embargo, incautación de la Embarcación asegurada, así como los gastos de la
caución que puedan originarse por la liberación del embargo.
b.
Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas
(haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento
militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o
usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o
acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna
organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del
gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
c.
Captura, apresamiento, saqueo, arresto, secuestro, embargo preventivo, restricción,
detención, ni de sus consecuencias o de cualquier intento para ello, e igualmente las
pérdidas o daños causados por huelguistas, obreros bajo paro de actividades,
disturbios laborales, motines o desórdenes populares y sabotajes.
d.
Actos de Baratería del Capitán o su Tripulación.
e.
Radiaciones ionizantes emanantes de, o contaminación por radiactividad procedentes
de un combustible nuclear, o de cualquier residuo nuclear o de la combustión de un
combustible nuclear.
f.
Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras de naturaleza peligrosa de
cualquier instalación o reactor nuclear u otro conjunto nuclear, o de cualquier
componente nuclear del mismo.
g.
Cualquier arma de guerra que utilice la fisión y/o fusión atómica o nuclear, o cualquier
otra fuerza o materia radiactiva.
Adicionalmente, esta Póliza no cubre las reclamaciones que se deriven de las leyes de
accidentes de trabajo, o de responsabilidad patronal, o de derecho común, ni de cualquier otra
disposición legal referente a accidentes o enfermedades de trabajadores, o cualesquiera otras
personas empleadas bajo cualquier forma por el Asegurado.
10.2. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE CASCO
Esta Póliza no cubre:
a.
Los desgastes o deterioros progresivos a consecuencia del uso o funcionamiento de
la Embarcación asegurada, vicio propio, erosión, corrosión, oxidación, cavitación,
herrumbre, incrustación, así como los efectos de simples rozaduras, arañazos o
raspaduras.
b.
Incendio o explosión cuando la Embarcación no esté dotada de los adecuados
sistemas de prevención y extinción de incendio, vigentes, en buen funcionamiento y
con el adecuado mantenimiento realizado por una empresa autorizada por la
autoridad competente.
c.
Las pérdidas o daños ocasionados a la Embarcación asegurado por la sola acción del
calor, por el contacto directo o indirecto con motores, maquinarias, aparatos de
calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, de hogares, o por
accidente de fumadores o por caer accidentalmente algún objeto o por cualquier
procedimiento de calefacción o desecación al que se sometan los objetos o por
acción del calor o por el contacto directo e inmediato con una sustancia