Página 22 - Brochure_Embarcación_2013

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Una vez efectuada la indemnización a que haya lugar bajo los términos de esta Póliza, el
Asegurado en caso de pérdida total, está en la obligación de traspasar a la Empresa de
Seguros, libre de todo pasivo, gravámenes o cualquiera otra obligación, el derecho de
propiedad de la Embarcación indemnizada. En caso contrario el Asegurado es responsable de
todas aquellas obligaciones que se deriven de la propiedad de la Embarcación.
Cláusula 7.- CAMBIO DE PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN
El cambio de propietario deberá ser notificado por escrito a la Empresa de Seguros, en el plazo
de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que la transferencia haya operado. La
empresa de seguros tendrá derecho a terminar unilateralmente el contrato dentro de los quince
(15) días siguientes del momento de haber tenido conocimiento del cambio de propietario, o
convenir por escrito continuar el contrato de seguro.
Si la empresa de seguros decide terminar el contrato o alguna de sus coberturas se tendrá en
cuenta lo siguiente:
1. Para la Cobertura de Casco y Traslado Terrestre, la terminación tendrá efecto a partir de
la fecha efectiva del cambio de propietario, efectuándose una devolución de prima
proporcional por el período de seguro que falte por transcurrir.
2. Para las restantes coberturas, la terminación tendrá efecto treinta (30) días después de la
notificación por escrito al adquiriente y de la devolución a éste de la parte de prima
correspondiente al período de seguro que falte por transcurrir.
Cláusula 8.- IMPROCEDENCIA DEL ABANDONO
Esta cláusula no es aplicable a las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros ni
a la cobertura de Accidentes Personales.
Hasta tanto la Empresa de Seguros tome posesión de la Embarcación siniestrada como
salvamento, ésta se considerará en todo momento propiedad del Asegurado y éste no tendrá el
derecho de hacer abandono de la misma o cualquiera de sus unidades a la Empresa de
Seguros.
Cláusula 9.- REPOSICIÓN DE SUMA ASEGURADA
Esta cláusula no es aplicable a la cobertura de Accidentes Personales.
En caso de pérdida o daño amparado por esta Póliza, la suma asegurada quedará reducida
automáticamente en el monto equivalente a la pérdida o daño sufrido desde el mismo instante y
fecha en que se produjo.
El Tomador deberá abonar a la Empresa de Seguros, en el momento del pago de la
indemnización del siniestro, la prima correspondiente desde la fecha de tal siniestro para la
reposición de la suma asegurada.
Asimismo podrá convenirse, mediante el pago de la prima pertinente en el momento de la
contratación, la invariabilidad de la suma asegurada fijada en esta Póliza.
Cláusula 10.- EXCLUSIONES:
10.1. EXCLUSIONES COMUNES PARA TODAS LAS COBERTURAS:
Esta Póliza no cubre las pérdidas o daños ocasionados a la Embarcación asegurada como
consecuencia de: