Página 21 - Brochure_Embarcación_2013

Versión de HTML Básico

21
asegurada y el valor de mercado de la Embarcación, menos los deducibles si los hubiere.
El Asegurado está obligado a llevar a cabo y sin ningún retraso, los reemplazos y las
reparaciones necesarias para subsanar los daños y deterioros sufridos por la Embarcación,
salvo causa extraña no imputable a él.
En ningún caso responderá la Empresa de Seguros por daños no reparados, si posteriormente
ocurriera una pérdida total (independientemente de que se halle o no cubierta por este seguro)
durante el período de vigencia de la presente Póliza.
Cláusula 4.- DEDUCIBLES
4.1.
Referente a las pérdidas totales o parciales de la Embarcación asegurada, será de
aplicación el deducible que se estipule en el Cuadro Recibo de Póliza, el cual será
aplicado a cada uno de los siniestros declarados.
4.2.
En el caso de que los elementos afectados por pérdida parcial sean:
• Mástiles y arboladuras.
• Velas y fundas protectoras.
• Jarcias de labor.
• Aparejos en general.
• Motores fuera de borda y/o sus componentes.
Además del deducible indicado, y en adición a éste, se aplicará la oportuna deducción
de nuevo a viejo, que será como mínimo de 1/3 (un tercio) del valor de aquellos
elementos cuya antigüedad sea superior a dos (2) años.
4.3.
En caso de no existir deducible en el Cuadro Recibo de Póliza, queda derogado el aparte
4.1. de esta cláusula, prevaleciendo siempre los deducibles estipulados en el aparte 4.2.
para los elementos en él descritos.
Cláusula 5.- SOBRESEGURO
Cuando la suma asegurada sea superior al valor de mercado de la Embarcación y ha existido
dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a oponer la nulidad y exigir la
indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, las partes
podrán solicitar la reducción de la suma asegurada y la Empresa de Seguros devolverá la
prima cobrada en exceso por el período de vigencia que falte por transcurrir.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del
valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la
suma asegurada. En este caso la Empresa de Seguros devolverá la prima cobrada en exceso
solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes de que se hayan producido cualesquiera de las
circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, la Empresa de Seguros indemnizará el
daño efectivamente causado.