Página 20 - Brochure_Embarcación_2013

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2.3.7 COBERTURA OPCIONAL PARA DAÑOS A LA MAQUINARIA, UNICAMENTE
MOTORES DENTRO DE BORDA.
Mediante la contratación expresa de esta
cobertura el tomador se obliga al pago de la prima adicional correspondiente,
contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros del Cuadro Recibo de Póliza
o de la Nota de Cobertura Provisional, igualmente se conviene que, no obstante
las estipulaciones de las Cláusulas , pero siempre subordinado a los demás
términos y condiciones de éste seguro, la cobertura es ampliada para incluir
pérdida de o daño a motor dentro de borda y conjunto de conexiones eléctricas y
baterías y conexiones, causadas por:
2.3.7.1
Defectos latentes el casco maquinaria, rotura de ejes o estallidos de calderas
(excluyendo el costo y gasto de reemplazar o reparar la parte defectiva, eje
roto o caldera estallada).
2.3.7.2
La negligencia de cualquier persona, pero excluyendo el costo de resarcir o
hacer bueno cualquier defecto resultante ya sea de negligencia o
infringimiento de contrato respecto de cualquier reparación o trabajo de
alteración efectuado por cuenta del Asegurado y/o Armadores o respecto del
mantenimiento de la Embarcación Asegurada.
2.3.7.3
Tempestad.
2.3.8 COBERTURA OPCIONAL PARA TRAILER
2.3.8.1
Mediante la contratación expresa de esta cobertura el tomador se obliga al
pago de la prima adicional correspondiente, contra la entrega por parte de la
Empresa de Seguros del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura
Provisional. Por su parte, la Compañía de Seguros se compromete a cubrir
únicamente la pérdida total del trailer declarado en el Cuadro Recibo de la
Póliza y utilizado para el traslado de la Embarcación Asegurada, como
consecuencia de:
a.
choque, vuelco o colisión del vehículo remolcador.
b.
robo.
2.3.8.2
Asimismo, se establece como límite máximo a indemnizar, la Suma
Asegurada establecida en el Cuadro Recibo de la Póliza .
Cláusula 3.- MONTOS INDEMNIZABLES
En caso de pérdida total de la Embarcación asegurada el importe de la indemnización, menos
los deducibles a que haya lugar, no podrán ser superiores a la suma asegurada de la
Embarcación.
En caso de pérdidas parciales, las indemnizaciones se efectuarán sin deducción de nuevo por
viejo sobre la base del costo de reparación o sustitución, salvo lo establecido en la Cláusula 4.
Deducibles, aparte 4.2. Sin embargo, en el caso de que la suma asegurada declarada por el
Asegurado fuera inferior al valor de mercado del interés Asegurado en el momento
inmediatamente anterior al siniestro, en cuyo supuesto el Asegurado será su propio