Página 12 - Brochure_Embarcación_2013

Versión de HTML Básico

12
Cobertura Sólo Pérdida Total:
Mediante la contratación expresa de esta cobertura,
indicada en el Cuadro Recibo de Póliza, se cubre únicamente la pérdida total de la
Embarcación asegurada, como consecuencia directa de los riesgos amparados por esta
Póliza, siendo el límite máximo a indemnizar la suma asegurada establecida en el
Cuadro Recibo de Póliza.
2.1.1 RIESGOS CUBIERTOS A LA EMBARCACIÓN
Sujeto siempre a las exclusiones y términos de la Póliza, se cubren las pérdidas
que sufra la Embarcación asegurada como consecuencia directa de:
1.
Mal tiempo y/o tempestad, hundimiento, abordaje, varadura y/o encalladura.
2.
Incendio, rayo y explosión.
3.
Colisión con objetos e instalaciones, tanto fijos o flotantes, así como aéreos.
4.
Accidentes en el acarreo, botadura o movimiento al entrar o salir de diques
secos, diques de carena, vías andamiadas o pontones.
5.
Accidentes causados y/o recibidos durante la carga y/o descarga de equipos,
maquinaria, combustible o víveres.
6.
Daños maliciosos o malintencionados ejecutados por terceras personas.
7.
Robo o intento de robo de la Embarcación o de sus elementos fijos al casco,
que se produzca con violencia, forzamiento y/o amenaza para la vida o la
integridad física de las personas que custodian la Embarcación.
8.
Deslizamiento en estado de inmovilidad en tierra.
9.
Gastos por inspección de fondos después de una embarrancada o
encalladura.
10.
Terremoto, erupción volcánica y deslaves.
2.1.2 COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES
En el entendido de que el asegurado está obligado a emplear todos los medios a
su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, conforme a lo
establecido en el Literal “d” de la Cláusula 12. Procedimiento en Caso de
Siniestro, de las condiciones particulares, la cobertura otorgada por esta Póliza se
extiende a cubrir los gastos, hasta por un máximo del quince por ciento (15%) de
la suma asegurada de la Embarcación, en los que haya incurrido razonablemente
el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario y/o sus empleados o agentes, con
objeto de:
1.
Aminorar una pérdida amparada, como consecuencia directa de los riesgos
cubiertos en la Cláusula 2. Coberturas, aparte 2.1.1., de las condiciones
particulares.