Página 8 - Brochure_Embarcación_2013

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CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula 1.- DEFINICIONES
1.
Embarcación Asegurada
: Aquella descrita en el Cuadro Póliza, siempre y cuando se destine
única y exclusivamente al uso especificado en cuadro de póliza.
2.
Terceros
: Cualquier persona natural o jurídica distinta de:
• El Asegurado, el Tomador o el Beneficiario.
• Los cónyuges, los ascendientes y los descendientes del Asegurado, Tomador o
Beneficiario.
• Los familiares que convivan con el Asegurado.
• Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del
Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
• Esquiador remolcado por la embarcación asegurada.
3.
Siniestro
: La ocurrencia o realización de un evento amparado como riesgo cubierto por alguno
de los Cláusulas de las Condiciones Particulares y/o anexos de la Póliza.
El conjunto de daños, pérdidas o reclamaciones derivadas de un mismo hecho, se
considerarán como un solo siniestro, con independencia del número de perjudicados.
4.
Accidente
: Se entiende por accidente, el hecho que, proveniente de una causa violenta, súbita,
imprevista y no intencional produzca daños materiales a terceros, o daños personales que
tengan como consecuencia Invalidez temporal, Invalidez Permanente o Muerte de terceros.
4.1.
Daño Material
: Se entiende por daño material aquél causado a las cosas, y que tengan
como consecuencia la destrucción parcial o total de la misma, así como las lesiones o
muerte de animales.
4.2.
Daño Personal
: Lesión corporal o muerte causados a personas.
5.
Autoridad Acuática:
Es la autoridad del gobierno de Venezuela que tiene jurisdicción sobre la
actividad y administración acuática o del gobierno de cualquier otro país a cuyo territorio se
haya hecho extensivo el seguro otorgado por esta Póliza.
Cláusula 2.- EXCLUSIONES
2.1. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE
TERCEROS
Queda excluido de la cobertura de la póliza lo siguiente:
1º Los siniestros ocurridos cuando la embarcación asegurada fuera utilizada para realizar o llevar
a cabo operaciones distintas a las especificadas en cuadro póliza.
2º Los siniestros ocurridos y las consecuencias de embargo, incautación o venta de la
embarcación asegurada, así como los gastos de la caución que puedan originarse por la
liberación del embargo.
3º Los accidentes que ocurran y sus consecuencias, por hallarse la persona que gobierna la
embarcación asegurada bajo la influencia o estado de embriaguez de bebidas etílicas,
drogas tóxicas, estupefacientes o narcóticos de cualquier género.