Página 7 - Brochure_Embarcación_2013

Versión de HTML Básico

Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los
descendientes, por el Cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por
otros parientes del Asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por las
personas por las que deba responder civilmente.
El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar
de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo
derecho a indemnización bajo la Póliza.
En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas de la
Empresa de Seguros los actos que ésta razonablemente le exija o que sean necesarios, con el
objeto de que la Empresa de Seguros ejerza los derechos que le correspondan por subrogación,
sean antes o después del pago de la indemnización.
Cláusula 17.-
MODIFICACIONES
Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que el Tomador
notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros, o cuando ésta
participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.
Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un
representante de la Empresa de Seguros y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las
Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4.
Vigencia de la Póliza y la Cláusula 6. Primas de estas Condiciones Generales.
La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso
contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del recibo de prima,
en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación
escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.
Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza, si la Empresa
de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.
Cláusula 18.-
AVISOS
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza deberá hacerse
mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o
sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en
la Póliza, según sea el caso.
Cláusula 19.-
DOMICILIO
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes
eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el
contrato de seguro, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.
Firmado en: ______________,____de______________de 20___
El Asegurado La Empresa de Seguros
(Firma y Sello)