Página 5 - Brochure_Embarcación_2013

Versión de HTML Básico

No procederá la terminación anticipada de la Póliza para las coberturas de Responsabilidad Civil
Ante Terceros Obligatoria (Conforme a la Ley General de Marina y Actividades Conexas),
Accidentes Personales y Gastos Médicos.
Cláusula 9.-
PLURALIDAD DE SEGUROS
Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más Empresas de
Seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el
Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal
circunstancia a todas las Empresas de Seguros, por escrito y en el plazo de cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la fecha en que el Asegurado o el Beneficiario tuvo conocimiento de la
ocurrencia del siniestro.
Las Empresas de Seguros contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma
propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado
o el Beneficiario puede pedir a cada Empresa de Seguros la indemnización debida según la
respectiva Póliza. La Empresa de Seguros que haya pagado una cantidad superior a la que
proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las Empresas de Seguros, a
menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo
caso la repetición procederá contra el Beneficiario.
En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total o
superior al valor asegurable, esta Póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar
hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado,
proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras Pólizas celebradas.
En caso de siniestro el Asegurado o el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le
correspondan según la Póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros,
en perjuicio de las restantes Empresas de Seguros.
No obstante lo dispuesto anteriormente y contrariamente a lo indicado en el numeral 7 de la
Cláusula 3. Exoneración de Responsabilidad de estas Condiciones Generales, en el caso de la
cobertura de Accidentes Personales, el incumplimiento del deber de comunicar a la Empresa de
Seguros la celebración de cualquier otro seguro que ampare iguales riesgos sólo puede dar lugar
a una reclamación por los daños y perjuicios que origine, sin que la Empresa de Seguros pueda
deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto.
Cláusula 10.-
PAGO DE INDEMNIZACIONES
La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o
daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a
partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya recibido, si fuera el caso, el ajuste definitivo
de pérdidas y culminado las investigaciones correspondientes, o haya recibido el último recaudo
por parte del Asegurado, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros.
Cláusula 11.-
RECHAZO DEL SINIESTRO
La Empresa de Seguros deberá notificar por escrito a los Beneficiarios dentro del plazo señalado
en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total
o parcial de la indemnización exigida.
Cláusula 12.-
PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Empresa de Seguros sobre un siniestro, el
desacuerdo podrá ser sometido al dictamen de un Perito nombrado de común acuerdo y por
escrito por ambas partes. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo Perito, se
designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha
cuando una de ellas hubiere sido requerida por escrito a tales efectos por la otra. Antes de
empezar sus labores, los dos Peritos nombrarán un tercero para casos de discordia. Los Peritos y
el tercero deben conocer la materia objeto del peritaje.