Página 4 - Brochure_Embarcación_2013

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Cláusula 6.-
PRIMAS
El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no le
será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros de la Póliza, del Cuadro
Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada
en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la
Empresa de Seguros resolverá el contrato de seguro.
El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual corresponde dicho
pago, según se haga constar en el Cuadro Recibo de Póliza.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa
de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de lo pagado
en exceso.
Cláusula 7.-
DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD
La Empresa de Seguros deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que
ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguro, que pueda influir en
la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al
Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se
reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución ésta se
producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la
devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la
Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas relativas al período
transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá
resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido
antes del siniestro.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Seguros haga la participación a la que se
refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre
la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del
riesgo.
Cuando la Póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a
uno o varios de ellos, la Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes.
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario,
debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que
la Empresa de Seguros de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras
condiciones.
Cláusula 8.-
TERMINACIÓN ANTICIPADA
La Empresa de Seguros podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto
(16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al
Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la Empresa de Seguros, a disposición del
Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el
período que falte por transcurrir.
A su vez, el Tomador podrá dar por terminada la Póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente
al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la Empresa de Seguros, o de cualquier
fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos
siguientes, la Empresa de Seguros deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional
de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de seguros, correspondiente al período
que falte por transcurrir.
La terminación anticipada de la Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a
indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en
cuyo caso no procederá devolución de prima cuando la indemnización sea por pérdida total.