Página 3 - Brochure_Embarcación_2013

Versión de HTML Básico

Cláusula 3.-
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes
casos:
1. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos,
presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios
o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros
beneficios.
2. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del
Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
3. Si el Tomador o el Asegurado actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por
culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, la Empresa de
Seguros estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en
cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la
Empresa de Seguros en lo que respecta a la Póliza.
4. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para
aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con
la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros.
5. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos
hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros.
6. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro o incumpliere con
cualquiera de sus obligaciones, conforme con lo indicado en la Cláusula 12. Procedimiento
en Caso de Siniestro, de las Condiciones Particulares de esta Póliza, a menos que
compruebe que dejó de realizarlo por causa extraña no imputable a él.
7. Si el Tomador intencionalmente omitiere dar aviso a la Empresa de Seguros sobre la
contratación de Pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o
posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.
8. Si el Tomador o el Asegurado, actuando con dolo o culpa grave, omitiere dar aviso a la
Empresa de Seguros sobre cualquier circunstancia que agrave el riesgo, conforme a lo
establecido en la Cláusula 16. Agravación del Riesgo, de las Condiciones Particulares.
9. Cuando se presente alguna de las circunstancias establecidas en las Condiciones Particulares,
como causales de exoneración de responsabilidad de la Empresa de Seguros.
Cláusula 4.-
VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de
la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su
consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros, o cuando ésta participe su
aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Recibo de Póliza, con
indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
Cláusula 5.-
RENOVACIÓN
La Póliza podrá ser renovada al finalizar el último día del período de vigencia y por el lapso que se
indica en el Cuadro Recibo de Póliza. En cuyo caso la fecha de exigibilidad para que el Tomador
pague la prima correspondiente a la renovación, será el primer día hábil siguiente a la fecha de
vencimiento del período anterior.