Página 17 - Brochure_Embarcación_2013

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del
plazo de treinta (30) días continuos desde la fecha de comunicación del siniestro si no hubiere
lugar a indemnización, o desde la liquidación si hubiere lugar a ella.
Esta notificación deberá efectuarse con una anticipación mínima de quince(15) días
continuos a la fecha en que la rescisión haya de surtir efecto.
Cláusula 9°.- NULIDAD Y PÉRDIDA DE DERECHOS
1º La Póliza de seguro será nula, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su
perfección no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existía un interés asegurable.
2º Se pierde el derecho a la indemnización:
a) En caso de reserva o inexactitud al completar el cuestionario.
b) Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la prima, a menos que se haya
otorgado una nota de cobertura provisional.
c) En caso de agravación del riesgo, si el Asegurado no lo comunica a la Empresa de
Seguros.
d) Si el Asegurado no facilita a la Empresa de Seguros la información completa sobre las
circunstancias y consecuencias del siniestro.
e) Si el Asegurado incumple su deber de aminorar las consecuencias del siniestro.
f) Cuando el siniestro haya sido causado intencionalmente por el asegurado.
g) Si el Asegurado, omite comunicar a cada Empresa de Seguros la existencia de otros
seguros sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo, con distintas Empresas de
Seguros.
Firmado en: ______________,____de ______________de 20___
El Asegurado La Empresa de Seguros
(Firma y Sello)