Página 16 - Brochure_Embarcación_2013

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8.2.- TRAMITES DE LA EMPRESA DE SEGUROS
En los siniestros comprendidos en esta cobertura, ni el Asegurado, ni el Tomador, ni el
Beneficiario, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar
reclamación alguna sin la previa autorización expresa de la Empresa de Seguros.
En casos de hechos cubiertos por la póliza, la Empresa de Seguros podrá tomar la dirección de
todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado ó del
causante de los hechos, y tratará con los perjudicados o sus derechohabientes, indemnizándoles
si hubiera lugar. Si no se alcanzase una transacción, la Empresa de Seguros podrá proseguir con
sus abogados la defensa del asegurado o causante de los daños, en cuanto a las acciones civiles,
a cuyo fin el defendido deberá facilitar los poderes necesarios a la Empresa de Seguros.
8.3.- PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
1º La Empresa de Seguros deberá satisfacer las indemnizaciones al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su
caso, el importe de los daños resultantes del mismo.
2º La Empresa de Seguros podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la
reposición del objeto siniestrado.
3º Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, cualesquiera que
fuesen las causas, el Asegurado está obligado a notificarlo a la Empresa de Seguros, y ésta
podrá deducir su importe de la indemnización.
4º Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil a Terceros, la Empresa de
Seguros, dentro de los límites y condiciones de la póliza abonará la indemnización en el
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el importe de
dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme, o haya sido determinada por
reconocimiento de responsabilidad hecho por la Empresa de Seguros.
8.4.- SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad alguna de otra cesión, traslado, título
o mandato, la Empresa de Seguros quedará subrogada en todos los derechos, recursos y
acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otras
Empresas de Seguros, si los hubiere, hasta el límite de indemnización, siendo el asegurado
responsable de los perjuicios que sus actos u omisiones puedan causar a la Empresa de Seguros
en su derecho a subrogarse.
8.5.- DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
(i) Todo pago hecho por la Compañía al Asegurado bajo esta póliza por cualquier
concepto, reducirá la suma asegurada bajo la misma y, por consiguiente, la
responsabilidad de la Compañía, a menos que la suma así disminuida sea reinstalada a
solicitud del Asegurado mediante el pago adicional de prima a prorrata, efectiva a partir
de la fecha de ocurrencia del siniestro.
8.6.- RESCISIÓN DEL CONTRATO EN CASO DE SINIESTRO
1º Tanto el Asegurado como la Empresa de Seguros podrán rescindir el contrato después de cada
comunicación de siniestro, haya dado o no lugar a pago de indemnización. La parte que tome la
decisión de rescindir el contrato, deberá notificárselo a la otra por carta certificada, cursada dentro