Página 15 - Brochure_Embarcación_2013

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BENEFICIARIOS:
Las indemnizaciones a que haya lugar en caso de muerte serán pagaderas a
los herederos legales de los tripulantes y pasajeros, quedando la Empresa de Seguros autorizada
por éstos a pagar la suma asegurada a aquellos herederos legales que hubieren comprobado su
condición de tales, durante los noventa (90) días inmediatos siguientes a partir de su muerte.
Cláusula 8°.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS
8.1.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado, Tomador o Beneficiario, según proceda, al ocurrir un siniestro está obligado a:
1º Prestar declaración ante la Autoridad Marítima Competente de Venezuela dando cuenta del
siniestro, de sus circunstancias, de la forma en que se produjo y de las posibles consecuencias
y/o repercusiones del mismo, aportando a la Empresa de Seguros copia de la declaración en la
que conste la diligencia de su presentación.
2º Comunicar el acaecimiento del siniestro y sus consecuencias a la Empresa de Seguros dentro
del plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de su ocurrencia, salvo caso de fuerza
mayor debidamente justificada.
3º Preservar en todo momento los derechos de subrogación de la Empresa de Seguros frente a
terceros responsables.
4º Emplear todos los medios a su alcance, para aminorar las consecuencias del siniestro. El
incumplimiento de este deber dará derecho a la Empresa de Seguros a reducir su prestación
en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del
siniestro y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la
intención manifiesta de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros , ésta quedará liberada
de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean
inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta de la Empresa de
Seguros , incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
5º Presentar a la Empresa de Seguros y dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, so
pena de perder el derecho a la indemnización, copia de la siguiente documentación:
• Carta narrativa de los hechos
• Protesta de Avería ante la Capitanía de Puerto
• Documentación del Capitán al mando
• Certificado de Arqueo Nacional
• Patente de Navegación, de ser el caso
• Licencia de Navegación y/o Permiso Especial Restringido
• Certificado Radiotelefónico
• Presupuestos y/o facturas de reparación
• Informe técnico elaborado por la firma que reparará los daños
• Carta de reclamación del tercero
Otros documentos podrán solicitarse de acuerdo a las circunstancias del siniestro.
6º Las medidas que se adopten, tanto por el Asegurado como por la Empresa de Seguros, al
objeto de salvar, proteger, aminorar o recobrar el objeto asegurado, no serán considerados
como renuncia o aceptación de abandono, ni perjudicarán los derechos de cada una de las
partes.