como tales, es preciso que hayan tenido una duración interrumpida de por lo menos ciento
ochenta (180) días contados desde la fecha de diagnóstico del médico.
Si como consecuencia de un accidente amparado por esta Póliza, se produjeran varias
condiciones de invalidez, el monto a pagar se calculará sumando los porcentajes
correspondientes a cada una de ellas, sin que el mismo pueda exceder del cien por ciento (100%)
de la suma asegurada, indicada en el Cuadro Recibo de Póliza para esta cobertura. Cuando la
invalidez así establecida llegase al ochenta por ciento (80%), se considerará invalidez total y se
pagará por consiguiente el cien por ciento (100%) de la suma asegurada para invalidez
permanente.
En caso de que varias pérdidas o inutilizaciones afecten a un mismo miembro u órgano, como
consecuencia de un mismo accidente, el monto a pagar será el correspondiente a la mayor de las
condiciones de invalidez de acuerdo a la escala de indemnizaciones.
Cualquier indemnización pagada en un período anual por concepto de alguna invalidez
permanente del Asegurado, será disminuida de la suma asegurada, indicada en Cuadro Recibo de
Póliza para esta cobertura y es sobre el remanente que se aplicarán los porcentajes de
indemnización por invalidez permanente, en lo que se refiere a nuevos accidentes que ocurran en
el período anual.
Los defectos físicos que el Asegurado hubiese tenido al suscribir la Póliza se tendrán en cuenta y
no darán lugar a indemnizaciones. Mediante la contratación expresa de esta cobertura el tomador
se obliga al pago de la prima adicional correspondiente, contra la entrega por parte de la Empresa
de Seguros del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional.
7.2. COBERTURA OPCIONAL DE GASTOS MÉDICOS:
Mediante la contratación expresa de esta cobertura el tomador se obliga al pago de la prima
adicional correspondiente, contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros del Cuadro
Recibo o de la Nota de Cobertura provisional. Si como consecuencia de un accidente amparado
por esta Póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma, los tripulantes o pasajeros tuviesen que
someterse a una intervención quirúrgica, hospitalizarse, o recibir cualquier clase de atención
médica necesaria para la curación de la lesión corporal sufrida, en instituciones y por
profesionales legalmente autorizados para ello, la Empresa de Seguros reembolsará además de
cualquier otro beneficio amparado por esta Póliza, el monto de los gastos médicos razonables, sin
que exceda de la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Póliza. Para que esta
cobertura surta efecto, la intervención quirúrgica, hospitalización o la atención médica, deberá
iniciarse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
A los efectos de esta cobertura se considerarán los gastos por concepto de los procedimientos
médicos, quirúrgicos o clínicos, exámenes y tratamientos prescritos por el o los médico(s)
tratante(s) que se refieren a:
• Honorarios profesionales del personal médico o paramédico tratante.
• Exámenes de laboratorio.
• Radiografías, tomografías axiales computarizadas y resonancias magnéticas.
• Medicinas prescritas con relación al procedimiento médico llevado a cabo.
• Servicio de ambulancias.
• Fisiatría y rehabilitación, destinadas a la rehabilitación de la capacidad física perdida o a
consecuencia del accidente amparado.
• Alquiler de sillas de rueda, muletas u otros aparatos o equipos necesarios o la compra de los
mismos, cuando el costo del alquiler por el tiempo estimado para llevar a cabo la rehabilitación,
supere el costo de su adquisición de acuerdo con los informes y criterios de los médicos tratantes.