Página 13 - Brochure_Embarcación_2013

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ESCALA DE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES
Invalidez Total y Permanente
Indemnización
Enajenación mental incurable o pérdida de la conciencia
100%
Ceguera absoluta en ambos ojos
100%
Pérdida total de la adición y del habla
100%
Lesiones incurables de la médula espinal que impidan por completo el
movimiento
100%
Pérdida o inutilización de ambos brazos, manos, piernas, pies
100%
Pérdida o inutilización de un brazo o de una mano conjuntamente con
una pierna o un pie
100%
Invalidez Parcial y Permanente
Cabeza
Reducción de visión de ambos ojos en más del 50%, sin llegar al 100%
75%
Pérdida de un ojo con disminución de la agudeza visual del otro en
más de un 50% siempre y cuando ésta sea incorregible
75%
Pérdida de un ojo con enucleación
50%
Pérdida de la visión de un ojo
40%
Sordera total bilateral
65%
Sordera total unilateral
35%
Pérdida total del habla
60%
Pérdida total del maxilar inferior o ablación total de la mandíbula
40%
Pérdida o inutilización de las articulaciones de ambos maxilares
35%
Pérdida total del olfato o el gusto
30%
Perdida por Amputación o Inutilización Absoluta de:
Miembros Superiores
Pérdida de un brazo
70%
Pérdida total de una mano o inutilización de una muñeca
60%
Pérdida completa del movimiento del hombro o del codo
40%
Pérdida de un dedo pulgar o índice
30%
Pérdida de un dedo pulgar y otro dedo de la misma mano
50%
Pérdida de cualquier otro dedo de la mano
20%
Pérdida de una falange del dedo pulgar de la mano
15%
Pérdida de la falange de cualquier otro dedo de la mano
5%
Miembros Inferiores:
Pérdida completa del movimiento de la cadera
70%
Pérdida de una de las piernas por encima de la rodilla
70%
Pérdida de un de las piernas por debajo de la rodilla o de un pie
60%
Pérdida completa del movimiento de la rodilla
50%
Pérdida total del movimiento del tobillo
30%
Pérdida total del movimiento de la articulación subastragalina
20%
Pérdida del dedo gordo del pie
20%
Pérdida de cualquier otro dedo del pie
15%
Las condiciones de invalidez no descritas en la escala anterior, que sean consideradas de
carácter permanente, serán evaluadas por un médico que designe la Empresa de Seguros y se
pagarán en relación a su gravedad comparándolas con la escala de indemnizaciones antes
indicada.
Los casos de enajenación mental, parálisis, pérdida del habla y sordera, aparte de su condición de
ser irreparables, a juicio del médico que designe la Empresa de Seguros, para ser considerados