Página 3 - Brochure_Embarcación_2013

Versión de HTML Básico

1. Para la determinación de la existencia ó no de Infraseguro ó Sobreseguro se procederá así:
1.1 La Suma Asegurada se comparará con el Valor de mercado de la embarcación para la
fecha del Siniestro.
2. Cuando la Suma Asegurada sea inferior al Valor de Mercado de la Embarcación en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, La Empresa de Seguros:
2.1 En caso de Pérdida Parcial: indemnizará la proporción que existiere entre la Suma Asegurada
y el Valor de Mercado de la Embarcación en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro, menos las deducciones a que haya lugar;
2.2 En caso de Pérdida Total: indemnizará la Suma Asegurada, menos las deducciones a que
haya lugar.
3. Cuando la suma asegurada sea mayor al Valor de Mercado de la Embarcación, La Empresa de
Seguros:
3.1 En caso de Pérdida Parcial: indemnizará totalmente el daño efectivamente causado, menos
las deducciones a que haya lugar.
3.2 En caso de Pérdida Total: indemnizará el Valor de Mercado de la Embarcación en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, menos las deducciones a que haya
lugar y se devolverá al Asegurado la prima cobrada en exceso.
4. La indemnización de los siniestros serán harán en la moneda original de las facturas que
soportan la reclamación, luego de aplicadas todas las deducciones establecidas en la
Póliza.
El Asegurado asume la obligación de actualizar la Suma Asegurada de forma que esta sea
coincidente con el Valor de Mercado de la Embarcación. A estos fines El tomador o El Asegurado
notificará a La Empresa de Seguros por escrito el monto que fijará como Suma Asegurada, La
Empresa de Seguros dará su conformidad emitiendo el Cuadro Recibo de Póliza, con efecto a
partir de la fecha que ambas partes convengan y El Tomador o el Asegurado se compromete a
pagar la prima a que haya lugar y La Empresa de Seguros a devolver la prima a que haya lugar,
según corresponda.
Todos los demás términos de las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, quedan sin
alteración, mientras no sean modificados por este Anexo.
Emitido a los días del mes de de
____________________ ______________________
Firma del Tomador Firma autorizada por